TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS. HACIA UNA NUEVA VISION DEL SERVICIO PUBLICO.


Felipe Díaz Garibay


Parte 2

 

1. LA TRANSPARENCIA, SUS ANTECEDENTES

De entrada la rendición de cuentas nos remite a visualizar el concepto de transparencia, que resulta obligado tocarlo en el tratamiento del tema. Transparencia, en términos de acción de gobierno, o de relación Estado-sociedad significa, fundamentalmente, que las cosas del poder deben ser limpias y públicas; que nada debe permanecer oculto; que debe abolirse el secreto en el ejercicio del poder y en la administración del Estado. Es la necesidad de que todos los procedimientos del Estado sean limpios y honestos; que aseguren la correcta aplicación de los recursos públicos y que puedan ser revisados, sin traba alguna, por cualquier ciudadano.

La publicidad de los actos de Gobierno es un mérito de los Estados Unidos de Norteamérica, pues desde que se declararon independientes a la Corona Británica, lo implantaron, obligando a todos los responsables de la conducción de ese país a no tener secretos con sus conciudadanos, con excepción de aquellos que pusieron en peligro la seguridad nacional, pero en forma muy limitativa.

1.1. La experiencia norteamericana.

La Constitución de Estados Unidos contiene varias provisiones que tratan directamente de la responsabilidad gubernamental. Por ejemplo, la Sección 5 del Artículo I requiere que cada cámara del Congreso mantenga un Diario de Procedimientos, y que de vez en cuando publique el mismo, excepto las partes que a su juicio pudieran requerir secreto; y por el deseo de una quinta parte de los presentes, se inscribirán en el diario los sí y los no, es decir los votos a favor y los votos en contra de los miembros de cualquier cámara sobre cualquier asunto. De igual forma, requiere que el presidente proporcione al Congreso información sobre el Estado de la Unión, y que cuando quiera que vete cualquier proyecto de ley aprobado por el Congreso, declare sus objeciones y que las mismas deban ser publicadas en el diario de la Cámara en la cual se originó el proyecto.

La Constitución también requiere que se publique una Declaración y Cuentas de los Ingresos y Gastos de los Dineros públicos. La Sexta Enmienda provee que el acusado en un caso penal tenga el derecho a un juicio público. Es importante que todos los funcionarios civiles de Estados Unidos están sujetos a ser separados de sus cargos por mala conducta tras ser sometidos a juicio político por la Cámara de Representantes y condenados por el Senado. Finalmente, la Constitución garantiza la responsabilidad al imponer términos fijos en sus cargos de quienes ejercen los poderes ejecutivo y legislativo federales. Todas estas garantías promueven la responsabilidad al requerir que el gobierno dé a conocer sus actividades y al proveer medios ordinarios y extraordinarios para separar de sus cargos a los funcionarios públicos. Las constituciones de los 50 estados contienen diversas provisiones comparables a las encontradas en la Constitución nacional.

Además de las garantías constitucionales mencionadas, existen muchos estatutos federales y estatales y ordenanzas locales que promueven directamente la responsabilidad; por ejemplo, al dar a los ciudadanos el derecho de inspeccionar los registros públicos, requerir que los funcionarios públicos descubran sus fuentes de ingresos, requerir que los candidatos a cargos públicos revelen los nombres de quienes contribuyen a sus campañas, y requerir que las sesiones legislativas sean abiertas al público. (El término "estatuto" se refiere a una ley promulgada por el Congreso de Estados Unidos o por la legislatura de uno de los estados. El término "ordenanza" se refiere a una ley promulgada por una ciudad, condado u otro gobierno local). Estas y otras provisiones promueven la responsabilidad de una manera directa y obvia. Desde luego, esas provisiones son importantes; sin embargo, son igualmente importantes las garantías indirectas de responsabilidad que emanan de la estructura del gobierno estadounidense y de la historia de la política de Estados Unidos.

Desde las épocas coloniales, en los Estados Unidos de Norteamérica, el gobierno local ha sido la base de la participación de los ciudadanos en el gobierno. En todas partes en las 13 colonias originales los colonos se organizaron en municipios, los cuales a su vez se agruparon en condados. Cuando los colonos establecieron sus legislaturas coloniales, generalmente siguieron la práctica de que cada municipio o condado eligiera un representante a la cámara baja de la legislatura de esa colonia.

En aquellos días el derecho a votar estaba por lo general severamente restringido: no se les permitía votar a los esclavos, a las mujeres ni a quienes no poseían tierras. Muchas cuestiones importantes eran decididas por la Corona más que por los colonos, y los sistemas coloniales de gobierno local y de representación legislativa echaron los cimientos de la responsabilidad permanente: los funcionarios locales eran conocidos por sus vecinos y dependían de ellos, por lo que la responsabilidad era natural. La práctica de elegir legisladores por distritos de un solo miembro significaba que cada legislador era elegido e identificado con una comunidad particular, definida, ante la cual era responsable, asegurando con ello un alto grado de responsabilidad.

Aunque cada estado determina por sí mismo, mediante su propia constitución y leyes, la medida precisa de poder de sus gobiernos locales, la función del gobierno local siempre ha sido en todas partes muy importante, tanto legal como políticamente.

1.2. Las recientes tendencias.

En otros contextos, y haciendo un poco de historia, podemos ver que el término “transparencia” fue puesto de moda por el entonces líder soviético Mijail Gorbachov, en los años ochenta, al otorgar a los ciudadanos soviéticos el derecho de conocer cómo se manejan las cosas en el Estado; lo denominó "glasnot"1, que en ruso significa transparencia o publicidad. La eliminación del secreto gubernamental o la reserva del Estado es una necesidad constante de la sociedad que exige conocer los manejos financieros y económicos de sus gobernantes; es un derecho que combate frontalmente a la corrupción, pues las acciones "guardadas" muchas veces son la excusa para enriquecerse ilegítimamente.

En México, el derecho a la información, está incorporado a nuestro texto constitucional desde el año de 1977 en que inicia el debate sobre el derecho a la información y “modificó la parte final del Artículo 6º Constitucional para introducir la frase ‘el derecho a la información será garantizado por el Estado”2, pero nunca se elaboró la Ley reglamentaria correspondiente, por lo cual el manejo de la documentación ha quedado al arbitrio de la autoridad en turno. Fue, finalmente, el presidente Fox, quien presentó la iniciativa de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, que fue discutida y aprobada y ahora está en vigor; él mismo, poco después de los comicios de julio del 2000, siendo ya presidente electo, indicó que de parte del Gobierno que encabezaría a partir del 1º de diciembre del mismo año, “se encuentra una de las tareas fundamentales que es ‘avanzar hacia una transparencia absoluta y total, con una auténtica rendición de cuentas”3. La importancia de esta Ley que consta de 64 artículos y 11 transitorios y que se publica en el Diario oficial de la federación del 11 de junio del 2002, radica en que la publicidad de los actos de gobierno es un elemento esencial en la democracia porque los gobernantes administran cosa ajena y los propietarios de ella deben ser informados de la gestión. Qué mejor forma de juzgar al gobernante si tenemos a nuestra disposición toda la información necesaria de su gestión.

Pero no todo acaba aquí y ahora México es el “jardín de las delicias”; entender la rendición de cuentas es ir a la esencia de su significado.

Continuará.

1. Solo a modo de remembranza, cabe destacar que Mikhail Gorbachov sucede al fallecido secretario general del Partido Comunista Konstantin Chernenko e inicia reformas de reestructuración (Perestroika) y de apertura (Glasnot) que darían inicio al desmembramiento de la Unión Soviética.
2. López-Ayllón, Sergio. El Derecho a la Información como Derecho Fundamental. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pág. 157.
3. González, Felipe de Jesús. Ofrece VFQ transparencia en el manejo de recursos. Periódico El Universal, México, D.F., martes 5 de septiembre del 2000, pág. 6.

 

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