El Federalismo Mexicano, según consta en el Acta Constitutiva de la Federación, que en el proyecto de Ramos Arizpe era originalmente de la Nación, fue establecido por decreto en 31 de enero de 1824. Por el Acta nacieron diecisiete estados y los territorios de las Californias y Colima. El Federalismo nos vino fundamentalmente de la diputación provincial cuyos antecedentes están en la Constitución Gaditana de 1812, que recibió la influencia ideológica, paradójicamente, de la Constitución Francesa y, así mismo, de la Constitución Política Estadounidense; por esas razones, ese federalismo mexicano-teórico, resultó diferente a los modelos de su época.
En nuestro país, el modelo de Estado federal fue copiado de la Constitución norteamericana; al revés de cómo sucedió en el país de origen de la institución, el federalismo no sirvió para conjuntar realidades anteriores y en cierta forma dispersas, sino para crear unidades descentralizadas dentro de un país con tradiciones fuertemente centralistas heredadas del periodo colonial.
Es necesario establecer –decía Ramos Arizpe, quien puede ser llamado, con legitimidad, padre de la diputación provincial y, por ende, del federalismo mexicano- en cada provincia una junta gubernativa o Diputación de Provincia, a cuyo cargo esté la parte gubernativa de toda ella, y en cada población un cuerpo municipal o cabildo que responda de todo el gobierno de aquel territorio. En el Artículo 325 de la Constitución de Cádiz, se estableció que en cada provincia habría una diputación llamada provincial encargada de promover su prosperidad: de igual manera, en el Artículo 335 se enumeraron sus facultades: intervenir y aprobar la distribución de las contribuciones entre los pueblos que correspondieran a la provincia; velar por la correcta inversión de los fondos públicos de los pueblos y examinar sus cuentas; cuidar del establecimiento de los ayuntamientos.
La Constitución de Cádiz, se promulgó y juró en México el 30 de septiembre de 1812. En ella quedó abolida la dignidad del Virrey, creándose en cambio las jefaturas políticas de la Ciudad de México, Guadalajara, Mérida, San Luis Potosí, Monterrey y Durango. Cada provincia tenía independencia completa respecto de las demás, pero la Ciudad de México, tendría jurisdicción sobre las provincias de Veracruz, Oaxaca, Puebla, México, Michoacán y Tlaxcala.
El federalismo mexicano es altamente heterodoxo. Las formas políticas, jurídicas, económicas y sociales se nutren siempre de la experiencia histórica; jamás dan formas al Estado Puro. El liberal mexicano es el fruto del tránsito entre el criollo novohispano y el insurgente, así surge la conciencia liberal de que, para destruir el coloniaje, hay que transformar la estructura social que lo produjo.
En cuanto a la concepción jurídica y política del federalismo en nuestro país, tenemos que fue Venustiano Carranza quien presentó al Congreso Constituyente el proyecto de modificaciones a las Leyes del 57. En iniciativa de reforma afirmaba que el precepto federal era una promesa vana, ya que la soberanía de los estados no había sido más que nominal, porque en la práctica el poder central siempre impuso su voluntad.
Los Constituyentes de 1917 retomaron el principio federal de la ley anterior y con palabras casi idénticas promulgaron, con el mismo número el artículo 40 de la constitución actual. Desde 1857, prácticamente no se ha modificado la esencia del texto constitucional que establece el vínculo entre el gobierno federal y las entidades de la República. Sin embargo, el pálido ejercicio del federalismo ha estado sujeto a un devenir incesante, estimulado por las dinámicas de la política. El contraste entre la quietud y el movimiento, marca la diferencia entre el principio jurídico y su aplicación política.
Mucho se ha hablado de que el origen del Federalismo Mexicano se fundamenta en el esquema del sistema federal de los Estados Unidos de Norteamérica; sin embargo no será simplemente como imitación sino como una necesidad que permitió el surgimiento de la República, evitando así las pretensiones separatistas de algunas provincias importantes.
Si bien es cierto que en nuestro país pudiéramos situar las raíces del Federalismo en la constitución de 1824, será a lo largo de una permanente lucha del pueblo mexicano que lo hace trascender como el pensamiento de lucha contra las distintas intervenciones, e intentos separatistas a lo largo de la Reforma, dando origen a la constitución de 1857 y el movimiento revolucionario de 1910 que dará origen a la Constitución de 1917, cuya idea central será contemplada en los artículos 40 y 41 de nuestra Carta Magna y que aún en la actualidad dan vigencia y razón de esencia y existencia al federalismo “a la mexicana”.
2.1. Consideraciones sobre la aplicación del federalismo en México.
El federalismo, que sin lugar a dudas es una forma de Estado difícil de mantener, es, para nuestro caso especial, una opción natural para un país como México, con unas enormes dimensiones geográficas, por no mencionar las múltiples realidades étnicas y culturales que conviven en su seno; en este contexto, parece que cualquier alternativa distinta de la federal sería bastante ineficaz y peligrosa, aparte de las lógicas limitaciones de instrumentación práctica que ello supondría. No obstante, la realidad del sistema político mexicano niega cotidianamente los postulados federalistas. Es claro observar como el federalismo no se ha podido lograr ni antes ni después de la Constitución de 1917.
El resquebrajamiento del sistema federal en México, específicamente en el período postrevolucionario, se ha dado por dos razones principalmente:
a). Una estrictamente jurídica, que se ha operado a través de la reforma constitucional del artículo 73, que ha sido modificado infinidad de veces –mas de cuarenta a la fecha- desde 1917, siempre con la tendencia de engrosar paulatinamente las facultades del gobierno federal en demérito de los gobiernos locales, y
b). Otra de índole meramente económica, pues de nada sirve otorgar competencias a los Estados federados, si no se les dota, a la vez, de los medios económicos necesarios para desarrollar efectivamente tales atribuciones; es ésta nuestra principal paradoja federalista y el elemento fundamental que hace que nuestro sistema federal no opere conforme a sus postulados fundamentales pues está comprobado que no es posible hablar de autonomía política si no se tiene la económica, reflexión que quedó agotada en los mismos planteamientos del diputado constituyente de Querétaro.
En consecuencia, aunque a través del sistema “residual” de distribución de competencias a favor de los Estados, se podría decir que éstos cuentan con un radio de acción muy amplio; la federación, y específicamente el Ejecutivo, se ha reservado gran parte de los ingresos tributarios de la nación, distribuyéndolos posteriormente a los Estados a través de un fondo común de distribución o cobrándolos por ellos, vía convenios fiscales de coordinación. Según Jorge Carpizo, la falta de recursos económicos a los Estados y Municipios es el problema más serio del federalismo mexicano.
Así pues, hasta tiempos bien recientes, el Gobierno Federal ha dispuesto del 85 por ciento del total de los recursos públicos, los Estados han administrado un 12 por ciento y a los municipios les ha tocado un “modestísimo” 3 por ciento.
En este contexto, surge una interrogante: ¿Cómo redimensionar el federalismo? Esa es la pregunta cuya respuesta, sin duda alguna, requiere de un análisis multidisciplinario que sea capaz de enfocar el problema desde ópticas tan importantes como la económica, geográfica, política y jurídica; el problema no es nuevo y desde tiempo atrás se ha tratado en extenso, procurando lograr avances al respecto; Pedro J. Frías, por ejemplo, ha señalado que en vista del papel del Poder Ejecutivo y su interacción con los entes locales, “se debe buscar la participación de los Estados particulares, en el seno mismo de la administración federal”1, aunque es preciso destacar la enorme sombra que sobre este factor representa el fenómeno presidencialista mexicano, el que acota enormemente las posiciones de los diversos niveles de gobierno, aún cuando en el presente régimen se han dado leves pasos en la erradicación de éste. El mismo autor, a efecto de corregir la dependencia económica, propone tres pasos:
“a). Fortalecer la esfera de reserva de los tributos de propia recaudación,
‘b). Coparticipar en un sistema que asegure la homogénea calidad de los servicios, la automaticidad de la percepción y la justicia interregional, y
‘c). Poner a cargo del tesoro nacional, mediante aportes obligatorios, las repercusiones negativas de la política nacional en los presupuestos de los Estados y los municipios”2.
En los últimos años se ha intentado por muchos caminos robustecer las facultades locales utilizando procesos de descentralización administrativa, importantes en sí, pero insuficientes de acuerdo a la realidad que estamos viviendo caracterizada, fundamentalmente por hechos como:
a). Que las facultades del Congreso de la Unión en muchos casos tienden a arrebatar atribuciones a los poderes locales;
b). Que el régimen político mexicano de corte presidencialista le otorga poderes metaconstitucionales al Presidente evitando en mucho el desarrollo de un auténtico federalismo en todos los órdenes, y
c). La cuestión de las finanzas nacionales centralizadas, inhiben la iniciativa, proyección, planeación y desarrollo de los Estados y regiones que componen el mosaico de la República.
La actual etapa de transición democrática que vive el país nos permite replantear el debate sobre el Federalismo, como una prioridad. Una cuestión central que se deriva de este debate es dar a los Estados y Municipios las capacidades y facultades consagradas en la Constitución, que permitan hacer del Federalismo aquello que genere el Desarrollo Nacional. Si el Sistema Federal actúa bajo esta premisa, constitucional de ampliar y distribuir las responsabilidades, recursos y capacidades en las entidades federativas, estaremos en el camino de enfrentar con más contundencia los grandes problemas nacionales.
Continuará.