DEL 11 DE SEPTIEMBRE AL 11 DE MARZO, DE NUEVA YORK A MADRID.
LOS ALCANCES DEL TERRORISMO

Felipe Díaz Garibay

Parte II

 

Las manifestaciones del terrorismo.

Si bien geográficamente podríamos ubicar las primeras manifestaciones del terrorismo en el continente europeo y en Asia, ya en los inicios del siglo XX su empleo se generalizó al punto que, a la fecha, podemos distinguir decenas de movimientos terroristas a lo largo y ancho del mundo.

Si nos concentramos sólo en Sudamérica podemos ubicar, entre otros, al “Sendero Luminoso” en el Perú, Los “Tupamaros” en Uruguay, Los “Montoneros” en Argentina y Las “Farc” en Colombia; afortunadamente estas y otras organizaciones de similar tipo ya han sido neutralizadas en la mayoría de los casos.

Bajo el mismo prisma de los alcances y ámbitos de acción del terrorismo, últimamente podemos visualizar un cambio que es trascendental. Hasta poco tiempo atrás las acciones terroristas estaban encuadradas en un marco que podríamos catalogar de “Nacional”, ya que éstas generalmente se perpetraban dentro de un mismo Estado, eran ejecutados por nacionales del país que sufría el embate y las víctimas que se producían, en la mayoría de los casos, eran de igual nacionalidad que los hechores.

Otro cambio fundamental que caracteriza las últimas acciones del terrorismo, ya sea en el caso comentado anteriormente, o con respecto a lo que está ocurriendo actualmente en el Medio Oriente es que quienes cometen el hecho lo hacen sin tomar en cuenta alguna su propia seguridad personal y sean ellos hombres o mujeres, pareciera que están deseosos de inmolarse si con ello pueden producir mayor daño a sus víctimas, o adversarios.

Estas nuevas características del terrorismo le asignan connotaciones especiales.

Dimensión jurídica del terrorismo.


El Derecho, en su ámbito de investigación, proporciona definiciones amplias del terrorismo, dando cuenta de sus múltiples variantes de verificación. Por ejemplo, el Diccionario Jurídico Espasa en su versión de 1991, y específicamente en la página 957, lo define como una "sucesión de hechos violentos que tienden a la consecución de una serie de daños a las formas o a las cosas, de extrema gravedad".

Por su parte, el Oxford Dictionary of Law en su 3ª edición de 1996, y también específicamente en su página 397, lo concibe como "el uso de la violencia con fines políticos, incluyendo el uso de ésta para provocar miedo a los pueblos”. Como se advierte, en estas definiciones genéricas no sólo se describe la acción punible, sino que se agrega el propósito de ella, ajeno al daño y a la víctima, orientado a un impacto colectivo y, sobre todo, psicológico.

Considerando su naturaleza instrumental, el terrorismo como tal no se extingue con el acto violento, sino con el producir pánico y angustia, sin límites claros. En otros términos, la sanción a los terroristas por el acto punible, puede no remediar los efectos causados en la sociedad, susceptibles de otro tipo de tratamiento. Por ello se entiende la permanente reiteración del carácter preventivo que debe primar en el combate al terrorismo.

En una resolución del Consejo de la Sociedad de Naciones del año 1934 se advierte claramente que "cada Estado debe hacer todo lo que esté en su poder para prevenir y reprimir actos de esa naturaleza y debe a ese propósito prestar su asistencia a los gobiernos que lo requieran". A pesar de la persistencia de los componentes definitorios del terrorismo y de la abundante literatura en la doctrina no se ha alcanzado una tipificación jurídicamente vinculante en el Derecho Internacional, aun cuando se ha avanzado mucho en las responsabilidades de los Estados y las consecuentes sanciones internacionales por la comisión de hechos de tal naturaleza.

Con todo, a raíz de los actos del 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de la O.N.U., en su resolución número 1.373, aprobada el 28 de septiembre de este año, precisó una serie de afirmaciones con vastas implicancias jurídicas sobre los actos terroristas. Lo mismo debe señalarse respecto de las resoluciones adoptadas por la reunión de expertos jurídicos del Grupo de Río, celebrada en Santiago el reciente 6 de noviembre del 2002. No así, pocos gobiernos han incluido en su legislación la tipificación de estas mortales e inhumanas acciones.


El 11 de septiembre de 2001, Nueva York.

Los crueles sucesos del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington produjeron una justificada perplejidad universal. El mayor acto de terrorismo de la historia había tenido lugar ante los ojos de millones de televidentes, sin perjuicio de los muchos miles de testigos presenciales de la tragedia.

Algo quedó perfectamente claro: el terrorismo había traspasado las fronteras meramente nacionales para ubicar sus acciones en el contexto internacional; así como había ocurrido con el comercio, la cultura y las comunicaciones, ese día inició la globalización del terrorismo.

Las consecuencias múltiples de este dantesco hecho han influido en todos los ámbitos de la vida social y personal. La sensación de vivir en un mundo inseguro presenta desafíos de envergadura para la política, la economía, la cultura, la cotidianidad y, por cierto, para el ámbito jurídico.

Durante mucho tiempo más, independientemente de las coyunturas bélicas o diplomáticas, la humanidad se ocupará de explicarse lo que realmente ocurrió pues al respecto han surgido innumerables conjeturas que van desde la culpabilidad de la organización Al Qaeda, comandada por Osama Bin Laden, hasta la no menos desechable aseveración de que fue algo premeditado por quienes intentaban tener una razón y un motivo para expandir y consolidar hegemonías; de cualquier forma, no deja de ser terrorismo en su configuración y alcances.

Desde los inicios del siglo XXI, el ámbito de acción del terrorismo se ha extendido de lo nacional a lo “Internacional”. Los hechos del 11 de Septiembre de 2001 en Nueva York y Washington tipifican claramente esta nueva modalidad, ya que si bien una gran mayoría de las víctimas eran norteamericanas y el hecho se produjo dentro de las fronteras de ese país, la gestación del mismo se planificó en el exterior, y el acto se ejecutó con autores de distintas nacionalidades.

Adicionalmente quienes lo financiaron y actuaron como guías intelectuales y planificadores, fueron permanentemente escondidos y protegidos por un tercer país.

De cualquier forma, sea cual fuera el centro medular de este atentado, la humanidad entera debe buscar los mecanismos necesarios, tanto en lo nacional como en lo internacional para evitar que hechos de esta naturaleza sean utilizados como medida de presión, negociación o enfrentamiento entre naciones.

Continuará.


 

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